Preguntas frecuentes de las personas protegidas por la Fundación


Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 ¿va a desaparecer la Fundación de mi vida?

No. Los cargos de tutor o curador asumidos por Fundación con anterioridad a la reforma deben ser ejercidos de acuerdo a las previsiones de la Ley 8/2021 entendiendo que las tutelas (que desaparecen con la reforma) pasan a ser curatelas representativas y, por tanto, Fundación seguirá ostentando la representación de estas personas.

No obstante, todas las tutelas y curatelas anteriores a la reforma deben ser revisadas en el plazo de un año (a instancia de parte) o en plazo máximo de tres años (a petición del Fiscal o de oficio por el Juzgado)

¿Puedo votar?

Sí.

¿Puedo suscribir un contrato de trabajo?

Sí. Únicamente se requerirá la intervención de Fundación cuando así lo establezca la Sentencia.

¿Puedo otorgar testamento?

Sí, aunque en Navarra, el Notario deberá comprobar la capacidad para hacerlo válidamente con el informe de dos médicos

¿Fundación heredará mis bienes cuando fallezca?

No. Ni siquiera en el caso de que se instituya heredera a Fundación en testamento.

¿El personal de Fundación me acompañará a todas las gestiones que tenga que hacer?

No. El contacto con el personal de Fundación se produce siempre con cita previa y, salvo situaciones excepcionales, en las oficinas de la Fundación.

No obstante, hay situaciones graves y excepcionales que justifican el acompañamiento del personal de Fundación.

Por otro lado, y en los casos que pueda resultar necesario, se puede contratar un servicio de acompañamiento con una empresa externa o con las voluntarias de la Fundación.

¿Me puedo casar?

Sí. Si lo necesitas, el Notario o funcionario que se encargue del acta puede recabar los apoyos que necesites para la comprensión de la importancia del matrimonio.

Sólo excepcionalmente, será necesario un informe médico que acredite la capacidad para contraer matrimonio

¿Puedo tener coche?

Salvo que la Dirección General de Tráfico haya resulto expresamente que la persona no tiene capacidad para hacerlo, se puede conducir siempre que se tenga el permiso (carnet de conducir) en vigor.

Por tanto, también se puede disponer de coche propio.


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