Es innegable que, cuando se modifica la capacidad de obrar de una persona, su día a día puede verse condicionado por la necesidad de actuar a través del tutor o acompañado por el curador.
Sin embargo, eso no significa que la persona se vea privada de derechos; únicamente aparece una figura que protege, precisamente, el ejercicio de esos derechos.
Sí. Una persona con capacidad de obrar modificada puede ejercer su derecho al voto gracias a la reforma de la Ley Electoral del año 2018.
Sí. Únicamente se necesita la autorización expresa del tutor.
La modificación de la capacidad de obrar no impide, por si misma, la celebración del matrimonio pero, para poder hacerlo, el Juez encargado del Registro Civil debe valorar, a través de un informe médico, si la persona es capaz o no de prestar su consentimiento al matrimonio.
Salvo que la Sentencia establezca expresamente que no se puede, la persona podrá otorgar testamento aunque, en este caso, el Notario deberá comprobar la capacidad para hacerlo con el informe de dos médicos.
No. Sólo si la persona tutelada otorga testamento (con los requisitos citados en el punto anterior) instituyendo heredera a la Fundación, la entidad recibiría los bienes que haya determinado la persona tutelada.
No. El contacto con el personal de Fundación se produce siempre con cita previa y, salvo situaciones excepcionales, en las oficinas de Fundación.
En los casos que pueda resultar necesario, se puede contratar un servicio de acompañamiento con una empresa externa o con las voluntarias de Fundación.
Salvo que el Juzgado (en la Sentencia) o la Dirección General de Tráfico (en una resolución expresa) hayan dicho que la persona no tiene capacidad para hacerlo, se puede conducir siempre que se tenga el permiso en vigor.
Por tanto, también se puede disponer en ese caso de coche propio.