A través de la institución tutelar se la dota de un sistema de apoyos necesarios para garantizar a la persona el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
El procedimiento se inicia con el fin de que el juzgado, mediante sentencia, adopte las medidas de apoyo y protección, que de acuerdo con las circunstancias concretas, pueda necesitar la persona para el ejercicio de su capacidad jurídica. Por ello revisará y valorará su capacidad de auto-gobierno en la esfera personal, médica y patrimonial.
Puede promover este procedimiento la persona con capacidad legal presuntamente limitada, su cónyuge o pareja, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz. No obstante cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la posible existencia de personas con necesidad de medidas de protección y también el propio Ministerio Fiscal puede iniciar dicho procedimiento cuando otras personas no lo han solicitado previamente.
Según el Código Civil «Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.» (Articulo. 200 Código Civil)
El procedimiento puede iniciarse de dos maneras:
A instancia de parte: El procedimiento puede ser iniciado por la persona cuya capacidad de obrar se propone sea modificada (interesado) o cualquiera de sus familiares directos. Es necesario contar con un abogado o procurador. Para iniciar el procedimiento de instancia de parte se presenta una demanda en el juzgado correspondiente. En este caso, el demandante será la persona que presenta la demanda (el interesado y/o sus familiares), mientras que el Ministerio Fiscal adquiere la figura de defensor judicial, siempre que el procedimiento no lo haya instado el propio interesado o, en otro caso, el interesado no haya designado profesionales que le representen como demandado.
De oficio: En este caso no es necesario contar con abogado ni procurador ya que el procedimiento lo instaría Fiscalía. Se inicia mediante una comunicación al Ministerio Fiscal en la que se solicita la valoración del caso, indicando: los datos de la persona o entidad que presenta la solicitud, los datos de la persona cuya capacidad de obrar se quiere modificar , una relación de familiares si los hubiera, los posibles tutores y toda la documentación indicada en el artículo 45 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, así como toda aquella que ayude a justificar la solicitud presentada.
El Ministerio Fiscal estudia y valora la documentación presentada, y si lo considera oportuno, inicia su tramitación remitiéndola al Juzgado competente del lugar de residencia.
Una vez aceptado el procedimiento por el juzgado correspondiente, se cita a la persona con necesidad de protección para que, en el plazo de 20 días y si lo desea, nombre Abogado y Procurador que ejerza su defensa. En la Comunidad Foral de Navarra, de no designarse profesionales, la defensa judicial la ejerce Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas.
A partir de este punto las actuaciones son las mismas independientemente de como se haya iniciado el proceso.
El juzgado citará a la persona demandada para que se le realice un examen forense por parte del juzgado, donde el médico forense valorará su situación, características personales y las implicaciones que éstas tienen en su capacidad.
Igualmente, el juez examinará personalmente a la persona interesada.
Una vez realizado el examen forense y el examen judicial, se celebrará el acto de la vista en el que se dará audiencia a los parientes más próximos de la persona cuya capacidad se analiza.
El Juez dictará la sentencia que declare la modificación de la capacidad de obrar de la persona en función de las pruebas, el estudio forense y las declaraciones realizadas en la vista. Si considera que la persona demandada necesita de una medida de apoyo y protección jurídica, determinará en dicha sentencia la extensión y los límites de ésta y la persona física o jurídica encargada de ejercer dicha protección y apoyo. Esta primera sentencia no es firme y puede ser apelada en el plazo designado por el juzgado.
Una vez la sentencia es firme, el tutor debe aceptar su cargo ante el juzgado. Es entonces cuando el procedimiento de modificación de la capacidad de obrar finaliza, iniciándose el de tutela o curatela.
La Ley también permite que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda iniciarse un nuevo proceso para dejar sin efecto o modificar el alcance de la protección jurídica establecida, a través siempre de una nueva sentencia.
Durante la tramitación del procedimiento (e incluso antes) se puede solicitar y acordar cualquier medida que sea necesaria para la protección del patrimonio o de la persona. Las más usuales son dos:
Estas medidas estarán vigentes mientras se decide el proceso .
Una vez concluido el proceso, la sentencia deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o extinción de las medidas cautelares, o bien, su sustitución por otras más oportunas.